Sentido de la resolución: Desestimatoria
Procede desestimar la reclamación cuando la entidad reclamada aprecio la solicitud de supresión consistente al retirar o anonimizar las imágenes de un menor de edad y acredita haber llevado a cabo las actuaciones adecuadas para hacer efectivo el derecho. Es desproporcionado la retirada de los boletines físicos ya librados donde aparecía la imagen del menor.