Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación, que se fundamentaba en la falta de respuesta a la solicitud de ejercicio del derecho de rectificación, y, en cuanto al fondo, se estima por haber reconocido el Ayuntamiento que la fecha de inicio de la relación laboral que figuraba en el certificado de servicios prestados era errónea. Artículos aplicados: Art. 4 i16 LOPD, 32 RLOPD