Sentido de la resolución: Estimatoria
La persona reclamante se queja que el Ayuntamiento no le ha dado respuesta ni al derecho de acceso, ni al derecho de rectificación en relación al servicio de recogida de residuos "lleva a puerta". En cuanto al derecho de acceso, a pesar de que la persona reclamante pedía el acceso a información pública, en realidad, se refería al acceso a sus datos personales; y en cuanto al derecho de rectificación, a pesar de que inicialmente se infirió que el Ayuntamiento habría atendido el derecho ejercido por la persona reclamante, en realidad, el Ayuntamiento no rectificó el dato relativo a la dirección postal de la persona reclamante. Se estima la petición formulada por la persona reclamante en relación a ambos derechos.