Sentido de la resolución: Desestimatoria
No procede la supresión cuando no concurre ninguno de las circunstancias previstas en el artículo 17.1 del RGPD. Así mismo, cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal (arte. 17.3.b RGPD) o para defenderse de reclamaciones (arte. 17.3.e RGPD), tampoco procede la supresión.