Sentido de la resolución: Estimatoria
Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento no atendió el derecho de supresión de la persona aquí reclamante dentro del plazo fijado legalmente, y esto porque a pesar de su respuesta del día 19/04/2021, informándola que había procedido a anonimizar sus datos del Acta municipal publicada, no es hasta el 22/02/2022, cuando el Ayuntamiento tuvo conocimiento del procedimiento de reclamación ante esta Autoridad, que procedió a atender de manera efectiva el derecho objeto de la solicitud de supresión de datos, motivo por el cual procede la estimación de la presente reclamación.