Sentido de la resolución: Estimatoria
La DGSP no atendió en el plazo de un mes la solicitud de acceso a varios datos contenidos a instancias presentadas delante el CP. Con respecto al acceso al expediente clínico, el responsable es el ICS y tuvo también conocimiento de la solicitud, de manera tal que se lo requiere también a fin de que facilite el acceso a estos datos. Artículos aplicados: Artes. 15 LOPD; 27 y 29 RLOPD; 18 Ley 41/2002 y 13 Ley 21/2000