Sentido de la resolución: Estimatoria
Los progenitores de un menor de edad que mantienen la titularidad de la potestad parental, con independencia de sí tienen atribuida la guarda y custodia del menor, tienen derecho a acceder a la información obrando en el centro escolar sobre el menor, como representantes legales de este. Es por eso que se estima la reclamación de tutela del derecho de acceso formulada por uno de los progenitores, a quienes la escuela no le había facilitado la información mencionada. Artículos aplicados: Artículo 15 y 18 LOPD y 16 Ley 32/2010 del APDCAT.