Sentido de la resolución: Desestimatoria
No procede la oposición al tratamiento consistente en la publicación del dato relativo a la discapacidad de los aspirantes en las listas de un proceso selectivo de personal para la Administración cuando normas con rango legal disponen que es necesario que los aspirantes conozcan la identidad del resto de aspirantes que optan en las plazas convocadas, y en concreto, de los aspirantes que quieran acogerse en el turno de reserva previa acreditación de su discapacidad, dado que estos últimos podrían beneficiarse de ciertas ventajas, como, el derecho preferente a escoger las vacantes. Artículos aplicados: 6 de la LOPD; 25, 31, 34 y 35 del RLOPD; 59, 61 de la Ley 7/2007; 26, 27, 42 del DL 1/1997; 59 del LRJPCat.