Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación de tutela por no haber resuelto dentro del plazo de 10 días establecido al efecto, sin que proceda requerir el Ayuntamiento porque informó al reclamante de que despublicaba el documento, y se ha comprobado que efectivamente se ha hecho. Artículos aplicados: Art. 35 RLOPD