Sentido de la resolución: Desestimatoria
Teniendo en cuenta que el Instituto Pere Mata ha informado que los datos personales de la persona aquí reclamante, objeto de sus solicitudes de oposición, han sido suprimidas y, por lo tanto, que no son objeto de tratamiento, no concurre, en este caso, el presupuesto necesario para poder fiero efectivo este derecho, que es que el responsable esté tratando datos de la persona que se opone a este tratamiento. En estos términos, procede desestimar la presente reclamación de tutela del derecho, dado que el Instituto Pere Mata atendió las peticiones de las cuales deriva este procedimiento, cuando informó al ahora reclamante de la supresión de sus datos personales con fecha 10/12/2021.