Sentido de la resolución: Inadmisión
Se inadmite la reclamación por denegación del acceso a un informe de investigación elaborado por un colegio profesional, dado que el informe se refiere a personas diferentes del reclamante, y por lo tanto hace falta vehicularla como reclamación por denegación del derecho de acceso a información pública, y trasladarla a la GAIP, de acuerdo con la LTC.