Sentido de la resolución: Estimatoria
La falta de respuesta del responsable del fichero ante la petición de rectificación de la dirección fiscal comporta la estimación por razones formales de la reclamación. Con respecto al fondo, la falta de información sobre el alcance de la delegación de competencias, la condición de encargado del tratamiento y el alcance del contrato de encargado llevan a considerar que el Ayuntamiento, como responsable del fichero, era la entidad obligada a rectificar la dirección fiscal del reclamante. Artículos aplicados: Art. 12 y 16.4 LOPD, 26 y 32.3 RLOPD, 9.bis.2 RDL 339/1990