Sentido de la resolución: Estimatoria
El derecho de acceso a la historia clínica se tiene que facilitar aunque esta se encuentre ilocalizable. En tal caso, el responsable del fichero tiene que recopilar toda aquella información que se conserve en otros formatos, ficheros o archivos y hacer efectivo el derecho de acceso de acuerdo con las modulaciones establecidas por la legislación sectorial. Corresponde al responsable del fichero o tratamiento el cumplimiento del deber de respuesta al derecho ejercido. Artículos aplicados: 15 LOPD; 27, 29, 30 RLOPD; y 13 de la Ley 21/2000.