Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima porque se considera que, a pesar de que la solicitud de derecho de acceso se tramitó como una solicitud de la LTC, la entidad le acabó dando una respuesta que habría sido la misma en el supuesto de que la solicitud se hubiera tramitado como un derecho de acceso del artículo 15 del RGPD. Por lo tanto, la solicitud del derecho de acceso en la cual el solicitante formulaba una pretensión concreta, obtuvo, también, una respuesta concreta con la cual se informaba de la no posibilitado de hacer efectivo el derecho de acceso atendida la no existencia de la información.