Sentido de la resolución: Estimatoria
La persona reclamante solicitó el acceso a información sobre los accesos a su historia clínica (HC), y la entidad reclamada respondió, tardíamente, que no constaban accesos indebidos a su HC. la Autoridad estimó la reclamación de tutela del derecho de acceso, dado que la entidad reclamada no dio respuesta dentro del plazo establecido a la normativa aplicable, ni lo informó sobre si existían comunicaciones de datos en la historia clínica compartida de Cataluña, ni sobre otras comunicaciones de datos hacia otros destinatarios, ya fueran destinatarios externos a la entidad reclamada, o bien otras centros de salud que, a pesar de pertenecer a la entidad reclamada, tienen sistemas de información diferentes del del centro de salud asignado a la persona reclamante.