Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación, ya que la denegación del derecho de acceso se fundamentaba en la consideración errónea que no existía ningún fichero registrado donde figuraran datos de la reclamante por el hecho de figurar sus datos en un expediente académico antiguo no informatizado. Artículos aplicados: Art. 2, 3.a, 3.c, 5.1.n y 15 LOPD, y 12.a Directiva 96/46/CE