Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima el derecho de acceso a los correos electrónicos que contengan datos personales del reclamante o de su representado (hijo), porque se considera que la petición recogida a la solicitud presentada encajaría dentro del marco de una solicitud de derecho de acceso del arte. 15 del RGPD. La persona reclamante tenía derecho a recibir una respuesta del responsable del tratamiento en este sentido, a pesar de que la respuesta fuera para indicarle que la entidad no disponía de los correos electrónicos objeto de la solicitud de acceso.