Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima el derecho de acceso a los correos electrónicos que contengan datos personales del reclamante o de su representado (hijo), porque se considera que la petición recogida a la solicitud presentada encajaría dentro del marco de una solicitud de derecho de acceso del arte. 15 del RGPD. La persona reclamante tenía derecho a recibir una respuesta del responsable del tratamiento desde el prisma de la normativa de protección de datos. Todo esto, sin perjuicio que, con carácter previo, la entidad pueda requerir al interesado que especifique los datos o las actividades de tratamiento a que se refiere a la solicitud, o bien, que la respuesta final se pueda indicar que no dispone de la información solicitada o que concurre alguno de los límites del artículo 23 del RGPD.