Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima el derecho de acceso a los correos electrónicos que contengan datos personales del reclamante o de su representado (hijo), porque se considera que la petición recogida a la solicitud presentada encajaría dentro del marco de una solicitud de derecho de acceso del arte. 15 del RGPD. La persona reclamante tenía derecho a recibir una respuesta del responsable del tratamiento desde el prisma de la normativa de protección de datos, respuesta que no se emitió en este sentido. Todo esto, sin perjuicio que, si procede, en la respuesta que finalmente se dé, sean de aplicación las limitaciones que se puedan derivar del artículo 23 del RGPD.