La persona reclamando interesaba la no publicación de sus datos en la plataforma de contratación, datos que se habían publicado en dicha plataforma en tanto que licitador -empresario individual- en un proceso de contratación administrativa. Al tratarse de una administración pública, la base jurídica que habilitaría la publicación de los datos de la persona reclamando, no es sólo el cumplimiento|cumplido de una obligación legal establecida en la LCSP, sino también la establecida en el artículo 6.1.e) RGPD (tratamiento necesario para el cumplimiento|cumplido de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos). El derecho de oposición no se puede ejercer cuando el tratamiento obedece al cumplimiento|cumplido de una obligación legal, pero sí en el caso previsto al citado artículo 6.1.e) RGPD. En este supuesto se desestima la reclamación ya que la persona reclamando no ha invocado ninguna circunstancia que justifique la prevalencia de su derecho.