Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación porque se considera que la petición recogida a la solicitud presentada encajaría dentro del marco de una solicitud de derecho de acceso del arte. 15 de lo RGPD, y no se le dio respuesta formal en estos términos. La persona reclamante tenía derecho a recibir una respuesta del responsable del tratamiento en este sentido, con independencia de si tenía o no la condición de persona interesada en un procedimiento en curso, o de si los correos electrónicos forman parte o no del expediente administrativo en los términos del artículo 70 LPAC, puesto que toda persona física tiene derecho a acceder a la información personal sobre ella misma.