Sentido de la resolución: Amonestación
Se constatan 4 accesos no justificados al HC3 de la persona denunciando por parte de personal de la Corporación Sanitaria Parco Taulí de Sabadell. Se resuelve amonestar la Corporación como responsable de una infracción prevista en el artículo 83.5.a) en relación con el artículo 5.1.a), ambos del RGPD, por 2 accesos indebidos al HC3 que no han prescrito, por la vulneración de los principios básicos para el tratamiento, en concreto el principio de licitud.