Sentido de la resolución: Amonestación
Una consejera|consellera de Movilidad y Accesibilidad del Distrito del Ayuntamiento de Barcelona difundió el nombre, la imagen y datos de salud de la persona denunciante a través de su perfil personal en Twitter. La consejera|consellera accedió por|para su condición de consejera|consellera con la finalidad de elaborar un informe dirigido al Área Metropolitana de Barcelona. La conducta descrita compuerta la vulneración del principio de licitud, dado que no se sustenta en ninguna de las bases jurídicas previstas en el artículo 6.1 del RGPD, ni tampoco en cabeza|cabo|jefe de las circunstancias del artículo 9.2 del RGPD que permiten el tratamiento de de categorías especiales de datos (datos de salud).