Sentido de la resolución: Imposición de sanción
1) El tratamiento de datos personales mediante un sistema de videovigilancia sin haber solicitado la inscripción del fichero correspondiente es una infracción de carácter leve; 2) Incumplimiento del derecho de información en relación a la captación de imágenes por parte de un sistema de videovigilancia, dado que no es proporciona información complementaria a aquella que consta en los carteles, 3) infracción del principio de calidad, dado que las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia abarcan un campo de visión que no se justifica en relación a la finalidad del fichero creado. Artículos aplicados: 44.2.b), 44.2.c), 44.3.c), 26, 5, 4 LOPD; 12 Instrucción 1/2009, 3 f) y h) Ley 32/2010