Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El Ayuntamiento accedió en los ordenadores corporativos asignados a la persona aquí denunciando, lo cual implicó un tratamiento de datos especialmente protegidas, y eso sin haber informado previamente al personal sobre los usos de los medios TIC y los posibles medios de control. Además, este acceso a los ordenadores lo encargó a una empresa externa sin formalizar el contrato previsto al arte. 12 LOPD y en la LCSP. Artículos aplicados: 44.2.d) y 44.4.b) LOPD