Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El tratamiento de datos de carácter personal sin la aprobación de la preceptiva disposición de carácter general de creación de ficheros publicada en el Diario Oficial correspondiente es constitutivo de una infracción leve. Si estos datos personales forman parte de un fichero preexistente, se tiene que proceder a su modificación. Por otra parte, permitir que terceros no autorizado puedan acceder a datos personales es constitutivo de una infracción grave. En el último, tratar los datos sin dar cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en el RLOPD, también constituye una infracción grave. Artículos aplicados: 3, 9, 10, 12, 20, 44.3.a, 44.3.d, 44.3.h de la LOPD; 5, 52, 86, 91, 93, 98, 103 del RLOPD; 22.3 de la Ley 32/2010; 137 de la LRJPCat.