Sentido de la resolución: Imposición de sanción
La empresa adjudicataria de un contrato administrativo subcontrató con terceras empresas la prestación de determinados servicios, sin cumplir los requisitos que la normativa exige con el fin de llevar a cabo esta subcontratación, lo que supone una vulneración del artículo 12 de la LOPD. Artículos aplicados: 44.2.d) y 12 LOPD, DA 26ª RDLEG 3/2011, 21 RLOPD