Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Se imputa al Ayuntamiento una infracción grave para la comunicación de la identidad relativa a una persona, al titular del establecimiento respecto del cual había formulado una queja, acción que no dio lugar al procedimiento en que se efectuó dicha revelación , el cual se había iniciado a instancia del propio establecimiento. Dicha comunicación de datos no estaría habilitada por la LRJPAC. Se imputa también la vulneración del deber de información en la recogida de datos de la persona que hizo la queja. Artículos aplicados: Artículo 11 y 44.3.k) LOPD.