Acceso por parte de una empresa privada que forma parte de un Grupo empresarial que presta servicios sanitarios a datos médicos recavados por otra empresa del mismo Grupo en el marco de la prestación pública de servicios sanitarios.
19/04/2021
Sentido de la resolución: Sanción económica
Se sanciona en la empresa que presta servicios sanitarios a públicos como responsable de una infracción del principio de licitud (que subsume las vulneraciones de los principios de limitación de la finalidad y de lealtad, vista su vinculación); en concurso ideal con la infracción de la obligación de la protección de datos desde el diseño y por defecto.