Sentido de la resolución: Imposición de sanción
El tratamiento de datos inexactos -de alumnos o de sus progenitores- en el proceso de preinscripción supone una vulneración del principio de calidad de los datos, en su vertiente de exactitud. El tratamiento de los datos de alumnos y de sus progenitores en el proceso de preinscripción, sin contar con su consentimiento, supone una vulneración del principio del consentimiento. Concurso medial de infracciones.
Artículos aplicados: 4.3, 6, 44.3.b), 43.3.c), 45 y 46 LOPD; 29 Ley 40/2015.