Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia con la finalidad de controlar el tráfico sin el consentimiento de las personas afectadas y sin la concurrencia de una habilitación legal es constitutivo de una infracción grave. Antes de iniciar el tratamiento, es necesario que la autoridad competente autorice la instalación y uso de las cámaras con finalidad de control de tráfico. Artículos aplicados: 6, 44.3.b de la LOPD; disposición adicional 8ª LO 4/1997; disposición adicional 2ª D 134/1999; 4, 5 de la Instrucción 1/2009.