Sentido de la resolución: Amonestación
Se imputa a la Dirección General de Atención a la Familia y la Comunidad Educativa, del Departamento de Educación, una infracción por vulneración del principio de limitación del plazo de conservación (arte. 5.1.e y 83.5.a RGPD, arte. 72.1.a LOPDGDD), por haber mantenido publicados en internet estos listados, a pesar de que ya se había cumplido la finalidad que justificó su publicación (informar del día, la hora y el aula de realización de la prueba de nivel). No se mantiene la imputación inicial de una segunda infracción, relativa a la vulneración del principio de minimización de los datos.