Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La difusión en Internet de vídeos de los alumnos sin el consentimiento específico de los progenitores para la difusión de la voz, constituye una comunicación ilícita de datos personales. Por otra parte, el hecho de mantener publicado durante el curso escolar 2015-2016 material gráfico relativos a los cursos de 2011 a 2014, constituye una vulneración del principio de calidad de datos personales. Artículos aplicados: Artículos 4, 11, 44.3.c), y 44.3.k) de la LOPD.