Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Durante el trámite de registro de entrada se habrían cometido dos infracciones: una, por vulneración del principio de calidad de los datos dado que se habrían pedido más datos personales de las necesarias con el fin de formalizar el registro, y la segunda, porque se habría revelado a quién presentaba el escrito, datos personales de uno tercero. Artículos aplicados: 4.1, 10, 44.3 c) y 44.3 d) LOPD