Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La falta de implementación de las medidas de seguridad descritas al RLOPD aplicables a los ficheros y tratamientos no automatizados, es constitutiva de una infracción grave. El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el artículo 12.2 de la LOPD es constitutivo de una infracción leve. En el contrato por el cual se regule el acceso a datos por cuenta de terceros, se tienen que estipular las medidas de seguridad concretas que el encargado del tratamiento tiene que implementar. Artículos aplicados: 9, 12, 44.2.d, 44.3.h de la LOPD; 107 y 108 RLOPD.