Sentido de la resolución: Amonestación
Se imputa vulneración del artículo 12, relativo a la transparencia de la información, por la publicación de unos datos de contacto del DPD que no se correspondían con los datos de la persona que efectivamente ejercía aquellas funciones. Esto comportó que la persona denunciando no pudiera disponer de una información que el Ayuntamiento, estaba obligado a facilitar, constituyendo una infracción prevista en el artículo 83.5.b.) RGPD en relación con el artículo 74.a LOPDGDD, 'el incumplimiento del principio de transparencia de la información'.