Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El tratamiento de los datos personales para finalidades diferentes a las que motivaron su recogida constituye una infracción grave. El instructor de un procedimiento disciplinario no está facultado a acceder a datos de salud recogidos por el mismo ente con finalidades asistenciales, a menos que el afectado lo consenteixi expresamente. Artículos aplicados: Y), 4, 7, 44.3 d) LOPD y 11.5 de la Ley 21/2000