Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La captación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia requiere dar cumplimiento al derecho de información mediante la colocación de los preceptivos carteles informativos, y no es permitido captar imágenes en la vía pública, a menos que la lleven a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad de acuerdo con su normativa específica. Artículos aplicados: Artes. 5, 4.1, 44.2 d) y 44.3.d) LOPD, 5.4.b) y 12 Instrucción 1/2009