Sentido de la resolución: Declaración de infracción
En el ámbito de la videovigilancia, la información a la cual se refiere el artículo 5.1 de la LOPD se permite ofrecerla de forma más reducida, siempre que se complete esta información por medio de impresos o a través de su web o sede electrónica. El hecho de no complementar la información en la forma descrita es constitutivo de una infracción leve. Artículos aplicados: 5, 43, 44.2.c, 45 LOPD; 12 de la Instrucción 1/2009; 130 de la Ley 30/1992