Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La implantación por parte de un Ayuntamiento de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes con finalidad de seguridad del edificio y del personal, sin la previa creación del fichero mediante disposición general, constituye una infracción grave. Por otra parte, es una infracción grave la vulneración del principio de finalidad, para tratar las imágenes registradas para finalidades diferentes a las que motivaron su recogida. Artículos aplicados: 4, 20 LOPD; RLOPD; y 6, 9 y 11 de la Instrucción 1/2009