Sentido de la resolución: Amonestación
En la recogida de los datos hay que facilitar toda la información prevista al artículo 13 del RGPD. En cumplimiento de las obligaciones de protección de datos en el diseño, el responsable del tratamiento tiene que adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para aplicar de manera efectiva los principios de protección de datos, entre los cuales el principio de confidencialidad. En el presente caso, no se garantizaba que las personas que se unieron al grupo de WhatsApp creado por el Ayuntamiento, no pudieran acceder al número de móvil, foto de perfil y nombre de usuario del resto de miembros.