Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El tratamiento de datos personales por parte de un ayuntamiento sin otorgar la información que prevé el artículo 5.4 de la LOPD cuando los datos no han sido recogidos del interesado, se declara constitutivo de infracción grave. Asimismo se declara que el ayuntamiento ha tratado datos personales de manera il·licita dado que ha encomendado la prestación de servicios a una sociedad municipal, que implica el acceso y tratamiento de datos contenidos en los ficheros del ayuntamiento sin formalizar de manera previa el correspondiente contrato de encargado de tratamiento. Artículos aplicados: Artículos 5.4, 12, 44.2.d), 44.2.a) y 44.3.I) de la LOPD,