Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La entrega de un justificante de visita que contiene datos personales relativos a la salud en uno tercero sin el consentimiento expreso de la persona afectada ni la concurrencia de una habilitación legal constituye una vulneración muy grave del deber de secreto. El artículo 11.2 d) LOPD que permite la cesión de datos personales sin el consentimiento del afectado en los órganos judicial, sólo resulta de aplicación cuando estos así lo requieran. El concepto de dato de salud se tiene que interpretar en sentido amplio. En los casos de infracciones de las administraciones públicas no operan los criterios de graduación de las sanciones previstos a los apartados 4 y 5 de la LOPD. Artículos aplicados: 10, 11.2 d), 44.4 g) LOPD.