Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La grabación de imágenes efectuada a través de cámaras de videovigilancia sometidas, bien a la LOPD o bien a la LO 4/1997, sin la creación del fichero o sin la autorización administrativa correspondiente, respectivamente, constituye infracción grave. La grabación de todas las llamadas efectuadas a y desde la centralita de la Policía Local se considera excesivo y, por lo tanto, constitutivo de infracción grave; la falta de creación del correspondiente fichero también constituye infracción grave, y la grabación de las llamadas que no afectan a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales sin informar previamente de los extremos previstos en el artículo 5 de la LOPD constituye infracción leve. Artículos aplicados: Artes. 4, 20, 24.1 y 44.2.d) y 44.3.a) y d) LOPD, 52 RLOPD y 11 Instrucción 1/2009