Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La difusión de datos de carácter personal a través de un boletín por parte de un grupo municipal sin el consentimiento de los afectados ni la concurrencia de habilitación legal, constituye una cesión o comunicación de datos tipificada como infracción muy grave. Sólo son fuentes accesibles al público aquellas previstas expresamente como tales en la LOPD. La difusión no se encontraría amparada en los derechos fundamentales de expresión y de información o el de participación. Los grupos municipales se quedan bajo el ámbito de actuación del APDCAT. Artículos aplicados: 11 LOPD y tipo infractor 44.4 b) LOPD