Sentido de la resolución: Amonestación
La publicación de actos administrativos donde consten identificadas las personas beneficiarias o no beneficiarias de una ayuda pública, requiere la concurrencia de una base jurídica que legitime el tratamiento. En el presente caso, no concurría ninguno de los supuestos que prevén la publicación de los actos administrativos de conformidad con el arte. 45 LPAC. Por el contrario, la normativa de transparencia habilita la publicación de la identidad de las personas beneficiarias de la ayuda, pero no contempla la publicación de los datos de las personas no beneficiarias.