Sentido de la resolución: Amonestación
La publicación de actos administrativos donde consten identificadas las personas beneficiarias de una ayuda pública, requiere la concurrencia de una base jurídica que legitime el tratamiento. En el presente caso, no concurría ninguno de los supuestos que prevén la publicación de los actos administrativos de conformidad con el arte. 45 LPAC. A su vez, la normativa de transparencia establece que en el caso de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por motivos de vulnerabilidad social, como sucedía en el presente caso, se tiene que preservar la identidad de los beneficiarios.