Sentido de la resolución: Amonestación
Procede amonestar el Ayuntamiento por 1) captar imágenes de la vía pública a través del sistema de cámaras de videovigilancia situadas en unas islas de contenedores que no se encontraban cerradas ni delimitadas; y 2) tratar las imágenes captadas por este sistema de videovigilancia situado a la vía pública, para ejercer la potestad sancionadora contra vecinos del municipio. Se aprecia un concurso medial entre ambas infracciones, pero solo procede sancionar la infracción principal, que es la vulneración del principio de licitud en cuanto a la instalación de un sistema de videovigilancia a la vía pública.