Sentido de la resolución: Declaración de infracción
Infracción por falta de contrato de encargado, en un caso, para no estipular en el contrato que rige la prestación de servicios por uno tercero las concretas medidas de seguridad que el encargado del tratamiento tiene que implementar; y, en otro caso, por dos incumplimientos relacionados con la subcontratación: a) exigir al sub-encargado del tratamiento la implementación de un nivel de medidas de seguridad que no se ajusta a la realidad de los datos personales efectivamente tratados, que exigiría la implementación de medidas de un nivel de seguridad superior; y b) subcontratar el servicio sin que en el contrato formalizado entre el responsable del fichero o tratamiento y el encargado del tratamiento se concreten los servicios/tratamientos que pueden ser objeto de subcontratación. Artículos aplicados: 44.2.d) y 12 LOPD, DA 31ª Ley 11/2007, DA 26ª RDLEG 3/2011, 21 RLOPD, 103 Ley 14/2010