Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La difusión, por parte de un cuerpo policial a través de su web institucional, de imágenes de personas que presuntamente habrían participado en actuaciones delictivas a fin de que la ciudadanía colabore en su identificación, es una actuación que no contraviene la normativa de protección de datos, dado que encuentra habilitación legal en las normas que regulan las funciones que tienen atribuidas la policía judicial, entre otros, llevar a cabo las diligencias relativas a la identificación del presunto delincuente. Artículos aplicados: 11 y 22 LOPD; 12 Ley 10/1994; 126 CE, 282 LECr.; 547 y 549 LOPJ